7 pasos para registrar a su empleada domestica o personal de servicios y evitarse juicios laborales

Traté de hacerlo de la manera más sencilla posible, pero igual siempre es necesaria una lectura a la normativa que se encuentra en la página de AFIP, donde está todo bien detallado.

Antes de realizado el primer pago en blanco en la página de AFIP deberá:

1-Obtener su CLAVE FISCAL (en caso de no tenerla) tramitando personalmente (mejor aún, para evitar errores)  o por la página web  www.afip.gov.ar en la opción SOLICITUD DE CLAVE FISCAL.

2-Una vez obtenida la misma, INGRESAR CON CLAVE FISCAL a:

Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social  donde usted deberá entrar a las siguientes pestañas para completar los datos requeridos.

                     1-Registro de trabajadores
                     2-Lugares de trabajo 
                     3-Relaciones laborales

3-En la página principal ir a la opción.

ACCESOS MÁS UTILIZADOS 

   13-Formularios

Elegir Formulario 102 RT cargar todos los datos e imprimir (en este paso no se requiere clave fiscal).

4-Con este formulario 102 RT, pagar en el banco, donde le entregarán 2 tickets, uno para usted y otro para su empleado.

5-Con esto ya pagado está en condiciones de generar RECIBO DE SUELDO dentro de la opción de SIMPLIFICACION REGISTRAL.

6-Inscribir a su empleado en una ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (A.R.T.)

7-Una vez que se tiene el FORMULARIO 102 RT y el RECIBO DE SUELDO ya se puede inscribir al personal en una OBRA SOCIAL que acepte empleo doméstico, que por lo general son las mismas que aceptan a monotributistas.

Un dato importante es que HAY QUE ELEGIR LA OBRA SOCIAL Y LA A.R.T, ya que por más que usted pague todos los meses el APORTE JUBILATORIO, la OBRA SOCIAL y la ART, si no se inscribe donde quiere que se envíen los aportes, los mismos quedaran en el aire, al no tener adónde enviarse. Lo único que irá al ANSES automáticamente es el APORTE JUBILATORIO, lo otro NO. Cuidado con dejar esto en suspenso, porque si algo le ocurriera a su trabajador, se encontrará SIN COBERTURA al no tener OBRA SOCIAL ni ART designada, por más que esté aportando todos los meses.
NOTA:
Los pasos 3 y 4 y 6 puede hacerse incluso antes de tener la clave fiscal, pero no podrá hacer el 2 o el 5 sin este requisito.